martes, 31 de mayo de 2011

MANUAL DE CONVIVENCIA



MANUAL DE CONVIVENCIA
PRESENTACIÓN ESCRITA DE NUESTRO MANUAL DE CONVIVENCIA, ENTREGADO A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES EL DÍA DE LA MATRÍCULA.




INSTITUCIÒN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA
2009 – 2012



PRESENTACIÒN.

El manual de convivencia tendrá una estructura armónica. Desde su génesis anuncia estrategias y procesos a través de los cuales la comunidad educativa trabaje en pro de una educación que consulte los postulados del estado social, democrático de derecho. Más adelante establece los principios fundamentales que rigen su estructura pedagógica, académica, administrativa, directiva, jurídica y reconoce, los derechos y garantías que amparan a todos los integrantes de la comunidad educativa, así como los mecanismos de protección de tales derechos y garantías, además de los deberes que los vinculan con la institución.
El manual de convivencia, se ocupa de la estructura del plantel educativo, señalando los órganos de poder, los pedagógicos de control, y la organización de los estamentos que integran esta estructura.
El manual de convivencia es un conjunto organizado de disposiciones que configuran y ordenan los poderes que operan en la institución escolar, tanto los de orden legal y estatutarios que rigen el ejercicio del poder, los objetivos positivos y las funciones que los diferentes organismos deben de cumplir en beneficio de la comunidad.El diseño y contenidos del Manual de Convivencia de LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA, es el fruto de un trabajo mancomunado de análisis, reflexión y discusión de toda la comunidad educativa, enriquecido y perfeccionado con el estudio y aportes de la constitución Nacional, la ley General de Educación, ley 1098 de 2006 código de la infancia y la adolescencia, el Estatuto Docente, los Derechos Humanos, ley 749 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en la modalidad de formación técnica y tecnológica, resolución 5568 del 16 de junio de 2003, la cual se establece directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la matrícula o renovación de la misma, decreto nacional 1515 del 3 de junio de 2003,por el cual se establecen directrices, criterios, procedimientos y cronograma para organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles de preescolar, básica y media de instituciones de educación formal de carácter oficial en la entidades territoriales, decreto 135 de 1996 ya que regula cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, ley 375 de 1997 ley de la juventud, decreto 2247 de 1997 establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar, decreto 0230 y 1290 los cuales  reglamentan, la promoción y evaluación de los educandos, ley 734 código disciplinario único para los empleados públicos.

El Manual plasma parámetros y lineamientos que posibilitan la vida institucional, con la inclusión de unos derechos y deberes, funciones de toda la comunidad Educativa, los perfiles, estímulos, sanciones y procedimientos para su aplicación a la ves que incluye el proyecto de la coordinación de convivencia, hacia el mejoramiento de la convivencia escolar, incluye, justicia, disciplina, responsabilidad, equidad, fortaleza, respeto.
El Manual de convivencia es una guía de trabajo que permite el ejercicio de la libertad y la práctica de derechos, deberes, responsabilidades de todas las personas que desarrollan procesos integrales para el bien de la sociedad.  El Manual pretende fortalecer las relaciones interpersonales, el espacio de aprendizaje y la vivencia de la paz. Además incluye los parámetros necesarios para el desarrollo del plan de estudios correspondiente a la especialidad técnica en, BACHILLERATO EN LIDERAZGO Y GESTION SOCIOAMBIENTAL.
Este Manual de Convivencia modifica y complementa la  versión anterior que había sido incorporada al P.E.I.










1.  SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA

1.1 HIMNO

CORO

Querida concentración
Por ti brindamos cada día
Con amor y devoción
Tus hijos del corazón

Ciencia, virtud y progreso
Son nuestro único ideal
Por los senderos de la vida
Camino a la libertad.

Mentes ávidas e inquietas
Todas podemos llegar
Con esfuerzo y voluntad
Los frutos del triunfo cosechar

Nuestras horas son minutos
Cuando esperamos saber
Y siglos cuando de la vida
Hacemos un continuo aprender

Con esfuerzo y entusiasmo
Lucharemos mucho más
Para labrar nuestro destino
Cada día más y más.

1. 2 ESCUDO




ESCUDO INSTITUCIONAL  PLASMADO EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA


 

 


Fue creado en 1.992 por el entonces alumno YEFREY ALBANEZ ORTIZ, su forma tridimensional en todas sus direcciones, se compone: Al lado izquierdo en fondo de color verde se encuentra un libro abierto que simboliza el conocimiento y el saber en el proceso de formación del educando.

Al lado derecho en fondo azul se encuentra una mano con un martillo, la cual representa la pujanza del pensamiento creativo, el progreso, la concertación y el diálogo, la fuerza de los valores cultivados en la institución. En la parte inferior está el casco con destellos de luz en color amarillo, representando el empuje de los entes educativos para afrontar problemas, buscando soluciones prácticas a los conflictos, logrando con ello un mejor futuro.

1.3 BANDERA

 

Fue creada por la educadora LUZ ELENA RAMÍREZ en 1.991, mediante concurso: La bandera de la INSTITUCIÓN es un rectángulo dividido en tres franjas. La franja superior e inferior son dos triángulos,  de color azul y amarillo, la franja del medio en color verde, es un exaedro formando ápice en sus extremos. El color azul representa el espíritu humanitario, solidario y sensible de los estudiantes de la institución. El verde, simboliza el respeto de los estamentos educativos al medio ambiente, el progreso y la abundancia de valores que reviste a quienes alberga la institución. En esta franja se encuentran 2 manos asidas representando la acogida que se brinda a los visitantes y el amor por el otro. Amarillo; representa la riqueza del conocimiento, el pensamiento creativo, la capacidad de análisis, la formación integral, el crecimiento y liderazgo de la comunidad educativa.


2.   MARCO REFERENCIAL

LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA , es un centro oficial de educación preescolar, Básica Primaria, secundaria y Media técnica, donde se busca educar la comunidad, inculcando valores para la creación de una sociedad fundada en la justicia, la participación de la riqueza, la solidaridad, la cultura, dentro de un contexto de libertades democráticas donde se respeten las diferencias de credo, raza, nacionalidad y concepción del mundo ; de manera que llegue a usar la libertad responsable y de una manera positiva para que se cumpla una función social loable en la familia y su medio.
Teniendo en cuenta las partes establecidas, en el Decreto 1423 de Mayo de 1993.  Para la elaboración de la guía de convivencia estudiantil, que tuvo presente los artículos 15, 21, 38, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política Nacional ; también el Decreto 2737 de 1989 ; los artículos 7, 11, 13, 14, 16, 313, 316 y 317.
Aunque el ser humano posee una tendencia natural a convivir con los demás, la convivencia social es construida solo en los valores, cada sociedad tiene la convivencia social que va construyendo.
LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA; busca formar en la comunidad  una axiología que este fundada en la no opresión física ni psicológica, que garantice el respecto a la vida y a los derechos humanos aprender a valorar el saber social, cuidar el entorno decidir en grupo. El manual de convivencia que es un compendio de normas disciplinarias constituye una convivencia comunitaria y un desarrollo integral del alumno creando unas formas de pensar, sentir y actuar dentro de una cultura democrática.  Para estructurar estas normas, se tomó como base los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, código del menor, base presentada por la Secretaria de Educación y cultura del Departamento en el Decreto 1423 de mayo de 1993 en la cual da participación a todos los estamentos de la comunidad educativa.
Este aspecto será reforzado por la coordinación de convivencia con el proyecto “HACIA EL MEJORAMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR”; Que comprende aspectos tales como respeto, justicia, disciplina, fortaleza, equidad, responsabilidad y así empezar a forjar huellas con calidad humana,(SE ANEXA PROYECTO).
Dentro de todo lo contextual se tiene Angulo preferencial los valores sobre la niñez y sus derechos. La institución en el manual de convivencia propende por la protección especial de la infancia y la prevalencia de sus derechos, como principios que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas de la justicia, aplicables a éstos, como la promoción de políticas y la realización de acciones concretas que aseguren su bienestar.
Es importante reafirmar las condiciones de igualdad de la infancia y la adolescencia teniendo como precedente el código del menor decreto número 2737 de 1998, generando una nueva pauta en la que prevalezca la comprensión, el amor y la educación sobre los clásicos instrumentos preventivos, re socializadores y represivos, propios del derecho penal.
Todo lo anterior con lleva a que en la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA se cumpla con los parámetros que en los DERECHOS HUMANOS para un mejor bienestar de la niñez, la juventud y la comunidad en general.
Es de anotar que al diseñar pautas de cumplimiento académico se está cumpliendo con los lineamientos del decreto 0230 de 2.002 y 1290, pretende dar oportunidades de desempeño eficiente a los alumnos, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA implementa la técnica con especialidad  en liderazgo y gestión  socio ambiental, para lo cual recoge información de las normas vigentes para tal fin: ley 749 de julio 19 de 2002 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.
En el diseño del manual de convivencia de la institución, fuera de tener base en las normas antes mencionadas se tomaron otras que en sus contenidos nos permiten el logro de objetivos propuestos, dichas normas son:
Resolución 5568 del 16 de junio de 2.003, la cual establece directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la matrícula o renovación, decreto nacional 1515 del 3 de junio de 2.003 por el cual se establecen directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matricula, el decreto 135 de 1.996 este regula cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos públicos, ley 375 de 1997 ley de la juventud, decreto 2247 de 1997 establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Ley 99 en sus articulados correspondientes a los PRAES, la constitución nacional numerales 49,63,64,65,67,79,80. Que nos hablan del medio ambiente y nuestro manual pretende la técnica en liderazgo socio
Ambiental.

2.1 TERMINOLOGIA


- La no agresión: Es valorar la vida del otro como mi propia vida, que no existan enemigos sino opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver diferencias y conflictos.  Saber social: Conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos que una sociedad juzga válidos para convivir y proyectarse.

- Cuidar el entorno: Aprender a cuidar, valorar y defender el aire,
- ozono, selva tropical, agua reservas naturales; somos parte de la naturaleza y que no es posible herir el planeta sin herirnos nosotros mismos.
- Aprender a manejar y controlar la basura y los desperdicios valorando el   reciclaje.
- La convivencia social la tiene que construir con la actuación de cada día y la familia es el primer espacio para aprenderla por medio de la comunicación.
- Se debe aprender a buscar la unidad pero no la uniformidad.


- Valores: Lo que vale una persona o cosa, firmeza de algún acto, galicismo por beneficiar.

- Solidaridad: Sentimientos que impele a los hombres a presentarse una ayuda mutua.

- Contexto: Serie de discursos, hilos de una narración.

- Democráticas: Relativo a la democracia, Gobierno Democrático, donde el pueblo ejerce la soberanía.

- Concepción: Acción de concebir, producto de inteligencia, formar idea de una cosa, comprenderla.

- Loable: Digno de alabanza.

- Convivencia: Vida en común.

- Tolerancia: Acción y efecto de tolerar.  Disimular algo que no es lícito, sin dar consentimientos.  Aguantar, llevar.

- Autonomía: Libertad de gobernarse por sus propias leyes.

- Disciplina: Doctrina, instrucción en lo moral.  Conservación de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto.

- Moral: Que concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano

- Ética: Parte de la filosofía, que estudia la moral y las obligaciones del hombre.

3.    OBJETIVOS


3.1 OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL


Estructurar para la comunidad educativa el estado de derecho, entendido como aquél que procura garantizar a sus coasociados el equilibrio y la armonía en las relaciones pedagógicas, académicas, comporta mentales, económicas y jurídicas, asegurando un orden justo y autónomo.

3.2 OBJETIVOS ESPECÌFICOS

3.2.1 Diseñar herramientas para la resolución de conflictos
3.2.2 Estructuración de normas articuladas de manera armónica que regulen los organismos básicos para el desenvolvimiento pedagógico.
3.2.3 fortalecer el conjunto de disposiciones que configuren y ordenen los poderes que operan en la institución escolar tanto de orden legal, como los por ella constituidos, así como los límites  del ejercicio del poder, los objetivos positivos y las funciones que los diferentes organismos deben cumplir en beneficio de l comunidad.

4. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA     CRUZADA


Orientada hacia la participación integral, con base en un proceso de comunicación de toda la comunidad educativa que conforma la institución.
El intercambio grupal y continuo de experiencias para formar el perfil de alumno de  nuestra época, en el contexto de la realidad histórica, cultural, social, teniendo presente aquellas potencialidades personales de competencia, científicas, técnicas y estéticas que deben distinguir y diferenciar al alumno de acuerdo a las exigencias demandadas por la ley 715 y 115, la renovación curricular, constitución política y concepción del hombre en la educación Colombiana actual.
De conformidad con el artículo 67 de la constitución política y la ley general de la educación artículo 5, la educación estipula unos fines los cuales se pretenden lograr con el trabajo en liderazgo socio ambiental que la institución educativa rural la cruzada a implementado, con miras educar alumnos productivos, con calidad empresarial y con capacidad de microempresario en la medida en que sus capacidades se lo permitan. La vocación y formación profesional de la institución estará basada en la parte ambiental y micro empresarial, con unos objetivos claros de, trabajo fomentando las aptitudes y aspiraciones de los alumnos de acuerdo a las necesidades de su región.
Buscar en los alumnos las capacidades de trabajador y gestor de empleo, construyendo una sociedad intelectual, afectiva, cívica; fomentar en la comunidad educativa la utilización racional de los recursos naturales y propender por  la prevención de desastres y demás bienes y servicios de la sociedad.

5.  VISION


En el año 2009 - 2012 la Institución Educativa Rural la Cruzada, mediante el manual de convivencia implementará acciones participativas que permitan prevenir los comportamientos no acordes de la comunidad educativa con el buen desarrollo de convivencia institucional, para lo cual diseñará  pactos de convivencia que permitan desarrollar estrategias de conciliación entre todos los miembros de la institución

6. MISION


La Institución Educativa Rural la Cruzada, tiene como principio básico, con el manual de convivencia la prevención del conflicto, teniendo en cuenta que para la convivencia se debe pasar por la participación activa de toda la comunidad, se ampliará la participación democrática,  vinculando a los actores de la comunidad educativa, ampliando los escenarios de concertación, desde la construcción de procesos de toma de decisiones abiertos y no solo de convocatoria a los actores en situaciones coyunturales para que cumplan un rol o cumplan con un deber.

7.   PERFILES

7.1 PERFIL DEL SER HUMANO QUE SE QUIERE FORMAR:

 

- Mirar al hombre que se quiere formar, como el ciudadano del mañana, comprometido con el desarrollo de su comunidad y de su región, permitiendo la integración de los entes, diseñando estrategias adecuadas de consolidación académica y de trabajo.

- Adoptar un comportamiento responsable sobre el uso adecuado de los recursos naturales y el respeto por el otro
- Crítico al actuar.
- Que sea impulsador de políticas que tengan que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas especialmente de las menos favorecidas.
Interesado en recobrar información, sobre la evolución de las explicaciones científicas  a problemas de los seres humanos, y en general a todas aquellas personas que necesitan la ayuda de otros para su desarrollo cultural.
- Persona activa en el trabajo de grupo.
- Persona conocedora de la estructura y funcionamiento de su Institución y el cuidado que debe tener para no contaminarlo, ni deteriorarlo.
- El estudiante al ser el centro del proceso educativo, es el resultado que la comunidad integralmente debe formar, UN LIDER SOCIO AMBIENTAL.
- Persona con visión emprendedora, humanista, social, ecológica, con alto sentido ético, investigativo y de creatividad; comprometido con la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la región, mediante la utilización adecuada de la ciencia, la tecnología, y la técnica.
- Un líder social que orienta positivamente a su comunidad y contribuya con la participación comunitaria para el desarrollo sostenible de su región.
- Una persona que integra habilidades y saberes fomentando la mentalidad empresarial.
- Que prepare a las próximas generaciones de colombianos para asumir -posiciones en el mundo moderno y llevar una vida satisfactoria, creando nuevos sistemas educativos.
- Educadores que promuevan la autoestima, la dignidad humana, el respeto por la vida y el acceso equitativo a ella, la creatividad y el racionalismo científico, y que abra la posibilidad de incorporar nuevas conceptualizaciones.
- Docentes capaces de erradicar en gran parte el analfabetismo e implementar educación de alta calidad mediante investigación y diseños de nuevos esquemas educativos.
- Personas idóneas y capacitadas en el área del conocimiento de liderazgo socio ambiental, preparado para transmitir en forma eficiente la temática propuesta, empleando métodos pedagógicos y científicos que se adapten a los recursos del medio y al tipo de educando que se tiene en la institución.
- Trabajamos por un maestro ideal e integral, que encuentre su identidad en los espacios de la ciencia y de la cultura, que sea comprensivo, que se preocupe por la defensa de su gremio y luche por sus condiciones de vida.



7.3 PERFIL DE LOS ORIENTADORES DE GRUPO


- Conocimiento integral del alumno para poder ejecutar el proyecto de aula.
- Asequible al diálogo y a los cambios.
- Ser orientador de procesos.
- Dinámico, creativo, motivador, responsable de su deber, que sea líder.
- Que integre al padre de familia con los procesos de sus alumnos.

7.3.1 ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE GRUPO
7.3.1.1 REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN.

- Ser una persona seria y responsable.
- Ser elegido democráticamente, previa postulación en plenaria de grupo y en presencia del orientador o un educador que presida la plenaria.
-   No incurrir en faltas comportamiento que afecten la convivencia pacífica.
- Que sea un amante de la norma y muy conocedor del manual de convivencia de la institución.
- Que sea una persona que goce del aprecio del grupo y se gane la confianza para liderar procesos de sana convivencia.

7.3.1.2 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO

- Mantener la armonía y la cordialidad en el grupo, invitando siempre al diálogo y la concertación en primera instancia.
- Mantener informado al orientador sobre las dificultades que puedan presentarse en el grupo, de manera ética y conciliadora.
- Facilitar el trabajo a todos los educadores, siendo el portador de buen comportamiento y actitudes motivantes para sus compañeros.

- Invitar al grupo siempre a la participación activa en todas las actividades programadas por la institución para la formación y el aprendizaje.
- Utilizar sus dones de líder para mejorar la convivencia grupal e institucional.
- Promover la conformación del consejo de estudiantes, sin que tenga que ser él necesariamente el representante del mismo.
- Mantener el grupo organizado en ausencia del educador y gestionar el adelanto de las horas libres.
- Ser miembro activo en la solución de conflictos sin desconocer las normas y el manual de convivencia.
- Orientar sobre el buen orden y la organización de   la silletería y los enseres del salón en general.
- No ocultar los malos comportamientos de sus compañeros, ni dejarse intimidar por los comentarios

7.4 PERFIL DE LOS ASPIRANTES A LA PERSONERIA ESTUDIANTIL

El  personero como líder  de la institución  educativa debe reunir  y afianzar ciertas calidades humanas (ser), académicas  (saber) y calidades técnicas (hacer).
Ha de  ser líder con gran calidad  humana, comprometido con la solidaridad, la tolerancia, la participación y la equidad para el desarrollo de adecuadas relaciones  interpersonales.
El personero necesita:
Demostrar buen comportamiento, buen rendimiento académico, respetuoso con sus compañeros, padres de familia, docentes y demás personas que laboran en la institución Educativa, con sus actuaciones dejar en alto la institución educativa en todos los lugares dentro y fuera de ella.

SABER Y CONOCER

  • Sus roles y competencias.
  • El manual de convivencia y el proyecto  educativo institucional
  • La realidad de su comunidad educativa.
  • La constitución política de Colombia
  • La ley general de educación (115/94), y su decreto reglamentario 1860 del 94.la ley 715 de 2002
  • Los espacios y mecanismos de participación democrática.
  • Mecanismos de defensa de los derechos (derechos de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, recurso de reposición y recurso de apelación).
  • La ley de la juventud.
  • Los derechos  humanos y el derecho internacional humanitario.
  • Metodologías para el manejo dialogado de los conflictos.

HACER.

*Promover la defensa de  los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes.
*Desarrollar estrategias de convivencia democrática  y la resolución pacifica de los conflictos
*Escuchar, orientar y apoyar a los estudiantes en los problemas con sus  familias compañeros de estudio y otros miembros de la comunidad educativa.
*Servir de mediadores entre sus compañeros, educadores  y directivos  de la institución educativa.
*Interactuar con otras personerías  y actores locales.
*Formular proyectos y gestionarlos  para el mejoramiento de la convivencia  en  la institución.
*Participar en el comité animador del  municipio si lo hay.

TENER.

* Un comité de apoyo que lo acompañe  oriente y ayude  a cumplir con sus funciones en la institución educativa.
*Un proyecto de desarrollo de la personería  como espacio programático.
*Un espacio físico en la institución que le permita  una interacción constante con sus compañeros.
*Dotación  que incluya los elementos necesarios  para que la personería  desempeñe sus funciones.



- Ser constantes con los compromisos adquiridos, hacer que sus hijos se vinculen a los procesos.
- Que conozcan y se comprometan con visión, misión y filosofía de la institución.
- Ser orientadores y promotores del cambio de sus hijos a través del diálogo, la concertación y la solución.
- Que respeten con sus actuaciones la institución.
- Fomentar el respeto por la institución.
- Que sea líder en las relaciones docentes y alumnos.
- Responsables con las funciones de acudiente que tienen


- Poseer excelentes relaciones humanas que faciliten el servicio a la comunidad educativa.
- Buena presentación personal.
- Alto nivel de eficiencia
- Ser leales, honrados, honestos y serviciales.
- Poseer discreción, tolerancia, prudencia en la solución de los problemas.
- Respetuoso, comprensivo y con capacidad de organización, orden y pulcritud en su lugar de trabajo.

7.7 PERFIL EMPLEADOS DEL ASEO

- Gran sentido de pertenencia en la institución
- Dinámicos y oportunos.
- Con sentido de responsabilidad y compromiso
- Organizados y con capacidad de eficiencia en el manejo de los recursos

- Alto nivel de prudencia y discreción
- De excelente relaciones humanas.
- Honestas, honradas y leales

7.8 PERFILES DE LOS CELADORES.

- Alto nivel de discreción.
- Honestos, honrados
- De buenas relaciones humanas
- Observadores, oportunos, discretos
- Buena presentación personal
- Ágiles en su trabajo
- Con sentido de pertenencia

8. MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS


- La matrícula es el acto por el cual se oficializa el ingreso del alumno a la Institución educativa Rural la Cruzada, para hacer ejercicio del derecho a la educación pública ofrecida por el estado a través de establecimientos oficiales.
-  La matrícula será suscrita por el alumno, su acudiente, el rector y la secretaría. La firma del Rector le compromete a el personalmente y a todos los servidores públicos adscritos a la institución, con la prestación del servicio en concordancia con el proyecto educativo institucional (PEI) la firma del alumno y su acudiente constituye aceptación por su parte de la oferta educativa completa contenida en el PEI, por lo tanto, no podrá admitir interpretación de carácter personal a los compromisos adquiridos, ya que el PEI, es una estructura comunitaria tendiente al cumplimiento de los objetivos y fines de la educación.
- La institución Educativa Rural la Cruzada adopta el libro de matrícula como única herramienta que permite entender el derecho a permanecer durante todo el tiempo que dure su educación preescolar básica primaria, secundaria y media técnica
- La matrícula se entenderá renovada cada año definiendo la situación de promoción a la que hubiere lugar y refrendando con las firmas respectivas el folio correspondiente.


-          registro civil
-          certificado médico (eps )
-          Ficha observador del alumno
-          2 fotografías tamaño cédula.
-          Fotocopia de la cédula del padre de familia o acudiente
-          traslado de matrícula cuando se viene de otra institución educativa
-          recibo de pago servicios complementarios
-          ficho de matricula o autorización de ingreso firmada por el rector.
-         


- Una fotografía tamaño cédula grados 7º,8º,9º,10º y 11º
- Fotocopia del documento de identidad para el grado 11º
- Carné de estudiante del año anterior
- Boletín de calificaciones del año anterior
- Recibo de pago de servicios complementarios.

8.3 CUPOS


- El cupo máximo por grupo será de 45 alumnos

8.4  ACUDIENTE


- La institución solo aceptará como acudiente del alumno al padre o la madre, salvo casos de fuerza mayor comprobada, en los cuales otro familiar o particular mayor de edad podrá actuar previa presentación de autorización escrita concedida por los padres o por autoridad de familia.
- Es obligación de todo acudiente cancelar la matrícula cuando su acudido se retire del plantel, tanto el ingreso como el retiro deberán ser solicitados en rectoría.

8.5 COSTOS EDUCATIVOS


El artículo 67 de la constitución Nacional, establece el principio de gratuidad del servicio público educativo estatal sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes pueden sufragarlos.
El artículo 183 de la ley 115 de 1.994, facultó al gobierno Nacional para regular los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos del estado, definiendo escalas que tengan en cuenta el nivel socio económico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa.
Por decreto 0135 de 1996, el gobierno Nacional asignó a las secretarías de educación Departamental y distritales, la función de fijar el reglamento para los derechos académicos que puedan cobrar los establecimientos educativos estatales a los alumnos y las condiciones para que los planteles determinen la capacidad de pago de los educandos, preservando la gratuidad para quienes no puedan hacerlo.
De acuerdo con el artículo 67 de la constitución Política, el estado la sociedad, la familia son responsables de la educación.
De acuerdo con lo anterior, la secretaría de educación para la cultura de Antioquia, cada año por  resolución establece el reglamento para el cobro de derechos Académicos para la respectiva vigencia y de acuerdo con ella el consejo directivo de la institución educativa la cruzad, mediante acuerdo:
Dará flexibilidad a los padres de familia en los pagos de los servicios complementarios.

9 DERECHOS Y DEBERES”

 

9.1 DERECHOS DE LOS ALUMNOS

9.1.1 A no ser discriminado por razones políticas, sexo, credo, raza, posición económica y social.
9.1.2 A recibir un trato cortés y amable de sus compañeros, superiores y demás miembros de la comunidad educativa.
9.1.3 A disfrutar de los estímulos a que se haga merecedor.

9.1.4 A recibir asesoría e información sobre el progreso o retraso de su aprendizaje
9.1.5 A disfrutar de los servicios de bienestar que ofrece el plantel.
9.1.6 A que se le escuchen y respeten sus reclamos.
9.1.7 A dar sugerencias que mejoren la marcha  del establecimiento.
9.1.8 A participar en las actividades que programe el plantel.
9.1.9 A participar en la elaboración de las normas disciplinarias, ya que cuando estos se sienten participes de las normas ven la necesidad de cumplirlas en función de la responsabilidad contraída por ellos mismos y con su grupo.
9.1.10 A conocer sus notas antes de ser pasadas a planillas oficiales.
9.1.11 elegir y ser elegidos representantes de grupo, monitores de clase o Integrantes de diversas actividades curriculares, siempre y cuando reúnan  los requisitos exigidos por el grupo, la institución y la ley.
9.1.12 A inscribirse y pertenecer a organizaciones extracurriculares tendientes a coadyuvar en el crecimiento personal y la proyección de la comunidad.  Siempre y cuando tengan un buen rendimiento y comportamiento académico y disciplinario.
9.1.13 asistir a clases.
9.1.14El alumno tiene derecho al descanso, al esparcimiento, el juego, al deporte, a participar en la vida de la cultura y de las artes.
9.1.15 Todo alumno tiene derecho a ser  protegido contra el uso de sustancias que producen daño o dependencia.  Los padres y la comunidad educativa tienen la responsabilidad de orientar y de participar en los programas de prevención contra la drogadicción.
9.1.16 Todo alumno tiene derecho a que protejan su integridad personal.  En consecuencia no podrá ser sometido a maltrato físico ni de palabra.
9.1.17 EL alumno tiene derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que se realicen en la institución y en la sociedad.
9.1.18 Los alumnos tienen derecho a la orientación y a la educación sexual en las diferentes etapas, grados y niveles.

9.1.19 Los alumnos tienen derecho a una segunda oportunidad teniendo en cuenta sus antecedentes y la gravedad de la falta, en un lapso de tiempo prudencial.
9.1.20 A utilizar los servicios de la institución para la formación moral, intelectual y física que la juventud requiere, previa autorización de la Rectoría.
9.1.21 Reclamar en caso de no estar de acuerdo con las notas colocadas por el educador en el área o evaluación (analizar la situación).
9.1.22 solicitar que se le hagan evaluaciones cuando no asiste a clase y presentando excusa justificada.
9.1.23 obtener una nota  (teniendo en cuenta los criterios establecidos por el decreto 0230 de 2002 y 1290), por tareas, lecciones, trabajos presentados a la orden del día y con los requisitos exigidos por el educador.
9.1.24 conocer las notas PERÍODICAMENTE y finales con anterioridad. (Antes de pasar a secretaría).
9.1.25 A pertenecer  a un consejo científico

9.2 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.


9.2.1 Ajustar su conducta en el plantel, en la calle o en cualquier otro lugar a las normas que establece el Manual, siempre y cuando esté representando la institución (actos cívicos, culturales, sociales, deportivos y/o portando el uniforme).
9.2.2 Asistir puntualmente a las clases y demás actos, cumpliendo las tareas y trabajos de investigación que estén de acuerdo con el currículo.
9.2.3 Ser constantes en el estudio y en las tareas que emprenda.
9.2.4 Cuidar de la presentación y conservación de los textos y cuadernos.
9.2.5 Devolver el materia, libros y demás enseres prestados en las condiciones que le fueron dados.
9.2.6 No usar ningún objeto o prenda de ningún compañero o del plantel sin previa autorización.
9.2.7 Presentar en forma adecuada excusa en caso de inasistencia a clases o actividades programadas por la institución, debe estar firmada por el acudiente y debe presentarse el mismo día de ingreso a la institución.
9.2.8 Acatar las observaciones hechas por sus superiores.
9.2.9 Evitar el exceso de confianza con sus superiores y demás compañeros.
9.2.10 Dar un trato cortés y amable a sus compañeros, superiores y demás empleados del plantel.
9.2.11 Llevar en alto el buen nombre del establecimiento.
9.2.12 Velar por su presentación personal de acuerdo con las correctas normas del decoro, y vestir dignamente el uniforme del plantel manifestando en todo momento las características de masculinidad y feminidad según el caso.
9.2.13 Hacer uso correcto de los enseres y demás bienes del establecimiento.
PARAGRAFO: En caso de encubrimiento por daños ocasionados, el grupo en general se responsabilizará del daño ocasionado.
9.2.14 Conocer y poner en práctica el reglamento interno de la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL  LA CRUZADA
9.2.15 Conocer la historia, filosofía, VISION, MISION y símbolos representativos del plantel.
9.2.16 Representar dignamente LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA; en los encuentros culturales, deportivos, sociales y recreativos, respetando a los contendores y a quienes dirigen los encuentros, cumpliendo con la responsabilidad asumida con los torneos internos y externos.
9.2.17 No debe interrumpir las clases con chistes de mal gusto, masticar chicle, ruidos estridentes, lanzar aviones, etc.
9.2.18 No consumir bebidas embriagantes, ni fumar, ni consumir, ni distribuir sustancias alucinógenas, no entrar a establecimientos públicos  (bares,heladerias,discotecas,billares,juegos) portando el uniforme de la institución.
9.2.19 No masticar chicle, ni goma dentro de la institución.
9.2.20 Portar el uniforme adecuadamente dentro de la institución.

9.2.22 No traer a la institución objetos de valor, ya que no se responde por ello en caso de perdida (anillos, pulseras, bolsos, cadenas, celulares, billeteras con dinero).
9.2.23 Cuando no se tenga el uniforme de Educación Física, los alumnos, deben presentarse a esta clase con otro traje, pero que sea deportivo adecuado al área. (Excusa por escrito)
9.2.24          Respetar a los superiores dentro y fuera de la institución.

9.2.25 No arrojar basuras dentro de las materas, en los pisos, dentro de las aulas de clase ni en los demás predios de la institución.
9.2.26 No se debe ingerir licor en las salidas pedagógicas o cuando se esté representando al establecimiento, INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA.
9.2.28          Es deber de los alumnos realizar las actividades de clase.

9.2.29 El estudiante debe cumplir con las exigencias de los educadores en la presentación de trabajo escritos u orales.
9.2.30 El alumno debe  ponerse a paz y salvo académicamente cuando no asista a clase con justificación.
9.2.31 Los alumnos deben presentar evaluaciones constantes de los temas vistos.
9.2.32 Cumplir con tareas y lecciones en una forma responsable.
9.2.33 Llevar cuaderno adecuado y en orden para cada área.
9.2.34 Cumplir a cabalidad con el reglamento del Consejo Académico (anexo al manual de convivencia)
9.2.35 Portar en lugar visible el Carné Estudiantil (camisa o camiseta).
9.2.36 Participar activamente en los consejos científicos
9.2.37 Cumplir a cabalidad con el trabajo de grado y pasantías
9.2.38 Trabajar las huertas caseras con responsabilidad
9.2.39 Cumplir con las horas necesarias, en el programa servicio social del estudiantado.
9.2.40 Participar en las actividades programadas en los consejos científicos, basado en el proyecto de liderazgo socio ambiental.


9.3COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA. (ESTIMULOS)


9.3.1 Rendimiento académico Excelente.
9.3.2 Demostración de amor y respeto por la institución.
9.3.3 Liderazgo a nivel grupal e institucional.
9.3.4 El representar a  la institución  fuera de ella en forma responsable.
9.3.5 el buen comportamiento a nivel disciplinario
9.3.6 los alumnos que siempre están prestos a acatar las sugerencias y consejos impartidos por su superior.
9.3.7 los alumnos que se esmeran por conservar, cuidar y respetar sus libros y demás útiles de estudio.
9.3.8 modales distinguidos dentro y fuera del establecimiento.
9.3.9 Espíritu de solidaridad.
9.3.10 Participación activa y constante en eventos culturales y deportivos.
9.3.11 Aporte científico al establecimiento y comunidad. (TRABAJO INVESTIGATIVO)
9.3.12 Proyección a la comunidad, compañerismo y respeto a los demás.
9.3.13 Conservación del medio ambiente y defensa de los recursos naturales.
9.3.14 Dotes artística

9.4 COMPORTAMIENTOS FUERA DE LA INSTITUCIÓN


9.4.1 Practicar buenas normas de disciplina y excelente comportamiento en la calle, en los medios de transporte y en los sitios públicos haciendo que este concuerde con la educación académica y formativa que el alumno recibe en la institución.
9.4.2 Respetar las zonas verdes, árboles, jardines, murales y monumentos históricos, propender por el cuidado de los teléfonos públicos, lámparas, basuras.

9.4.3 Evitar la asistencia a eventos y sitios públicos con el uniforme de la institución ya sea de gala o de educación física.

10  ESTIMULOS.


10.1.1 Izada del pabellón nacional.  Teniendo en cuenta sus valores.
10.1.2 Salidas grupales a actos especiales.
10.1.3 Académico: En notas para los alumnos que participen en diferentes actividades, de acuerdo al área y consideración de los educadores.
10.1.4 Reconocimiento a los alumnos que al finalizar cada período muestren un cambio positivo en su comportamiento.
10.1.5 Tarjeta de reconocimiento o mención de honor por período al mejor alumno de cada grupo, que será entregada a su acudiente en asamblea de padres de familia.
10.1.6 Medalla de honor a los bachilleres que han cursado todos sus estudios (Primaria - Secundaria), en la Institución.
10.1.7. Banda de honor al mejor bachiller
10.1.8 Medalla de reconocimiento a un alumno por sección y que a juicio del Consejo de Profesores, sea el mejor en todos los aspectos; que tengan gran sensibilidad social.
10.1.9 Consignar en el cuaderno de seguimiento y observador del alumno los aspectos positivos a mejorar, (mínimo cada período).
10.1.10 Por período realizar una convivencia educativa con el grupo que presenta un mejor rendimiento académico
10.1.11 Cada director de grupo, que le corresponda homenaje a la Bandera deberá hacer reconocimiento.  A los alumnos que se hagan merecedores colocando insignia con la bandera de Colombia y se fijará en el cuadro de honor su nombre.
10.1.12 Mención de honor para el grupo que semestralmente, tenga menos llegadas  tarde.
10.1.13 Nota de Excelente  o  sobresaliente para los alumnos que cumplan a cabalidad con tareas, lecciones y demás actividades académicas.

11 PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS E INSTANCIAS DE DIALOGO Y CONCILIACIÓN.

11.1 GENERALIDADES

La institución Educativa Rural la Cruzada se acoge a la negociación de conflictos, desarrollada por la secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, teniendo para este aspecto los siguientes elementos:
11.1.1   Condición reciproca
11.1.2 Construir una relación en la que se trabaja conjuntamente y se manejen las diferencias.
11.1.3  Clasificar los intereses de las partes
11.1.4 Generar opciones que satisfagan los intereses de las partes
11.1.5 Encontrar criterios objetivos para la solución de conflictos.
11.1.6 Pensar en las mejores alternativas, si no se logra un acuerdo.
11.1.7 Lograr compromisos realizables y duraderos
11.1.8  Considerar todas las opciones planteadas.
11.1.9  Satisfacer en gran medida los intereses
11.1.10 Encontrar criterios objetivos, válidos y aceptables por ambas partes.
11.1.11 Construir una relación de trabajo donde haya comprensión, confianza, aceptación y respeto mutuo.
11.1.12 mantener siempre comunicación
(Ver manual de resolución de conflictos anexo)

11.2 INSTANCIAS DE DIALOGO


11.2.2 El alumno, el profesor, el director de grupo, el coordinador, el rector, el consejo directivo.
11.2.3  instancias de dialogo formal:
11.2.4 El padre de familia, el personero de los estudiante, el consejo de estudiante, la asociación de padres de familia, el consejo de padres, los representantes de los distintos estamentos ante el consejo directivo, los empleados administrativos y de servicio.
11.3.1 El consejo académico, el consejo Directivo y la rectoría
11.3.2 INSTANCIAS DE ASESORIA Y ORIENTACION
11.3.3 La dirección de grupo, los profesores en sus respectivas áreas, los proyectos de desarrollo humano, la coordinación y la rectoría, PACTOS DE CONVIVENCIA.

11.3.4 PASOS PARA EL LOGRO DE CONDUCTAS NORMALES

11.4   GENERALIDADES


11.4.1 Son más formativos los estímulos que las sanciones, las esperanzas o promesa que las amenazas.
11.4.2 El comportamiento adecuado del alumno es el resultado de la organización interna de la institución, de la preparación pedagógica y profesional de los educadores, de las vivencias cordiales y humanas, que se tienen en el aula y del grado de satisfacción de las necesidades básicas de los educandos.
11.4.3 Si a pesar de tener en cuenta las anteriores consideraciones es necesario emplear la sanción debe tenerse en cuenta que su objetivo es provocar un proceso de rectificación, creación de hábitos o actividades deseables.
11.4.4 Aquellos comportamientos positivos deben ser reconocidos por la comunidad educativa, así como los hechos de disciplina o conductas negativas deberán ser fruto de análisis participativo y consenso de los educadores, padres de familia y alumnos.
11.4.5 Para proceder a aplicar una sanción es necesario partir de un análisis del hecho o situación que se aduce o señala como motivo. Solo se justifica la sanción cuando el acto o hecho traumatiza la labor del grupo o cuando se crean hábitos indeseables o negativos en la persona, cuando se convierte en problema.

11.4.6 Cuando se presente el problema se debe buscar la causa, los hechos, comportamientos, circunstancias o situaciones que dieron origen al mismo.
11.4.7 Una vez detectada la causa se debe entrar a la toma de decisiones. Si en las decisiones se opta por hacer un pacto de convivencia en armonía con la naturaleza, este debe corresponder en similitud e intensidad a la falta cometida.
11.4.8 Se hace necesario establecer el debido proceso en los comportamientos que alteran la convivencia pacifica de la institución.
11.4.9 Así mismo se establecerán los pactos de convivencia en armonía con el medio ambiente, que se aplicaran en cada caso.
11.4.10 La Institución Educativa Rural la Cruzada establece los pactos de convivencia  como medio para lograr cambios de comportamiento de los alumnos sin acudir a la aplicación de una sanción.
11.4.11 En caso de no lograr los resultados esperados, los alumnos quedarán sometidos al siguiente proceso que se consignará en la ficha observador del alumno.

12. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA PACIFICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA.

12.1 PROHIBICIONES


12.1.1 Todo acto contra la moral y las buenas costumbres; y las faltas Y LOS COMPORTAMIENTOS calificadas como GRAVES  por las leyes.
12.1.2 Agredir de hecho o de palabra a un superior, compañero o cualquier otra persona o empleado del plantel.
12.1.3 Alterar los libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio o cualquier otro documento público.
12.1.4 Atentar contra la propiedad ajena.
12.1.5 Presentarse al plantel en estado de embriaguez o bajo efecto de droga o estupefaciente, o utilizarlos dentro del plantel.
12.1.6 Llevar o guardar armas.
12.1.7 Reincidencia en quebrantar el reglamento del plantel.
12.1.8 Realizar juegos de azar en el establecimiento.
12.1.9 Distribuir, vender o mostrar elementos pornográficos.
12.1.10 Dañar o participar en actos que destruyan los enseres de la institución educativa rural la cruzada.

12.1.11 Indisponer el hogar con LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA.
12.1.12 Atentar contra la ecología.
12.1.13 Cualquier acto que atenté en una otra forma contra el derecho a la vida.
12.1.14 EL atraco a mano armada, intimidación, chantaje.
12.1.15 Ridiculizar a través de escritos, gráficos y verbalmente a cualquier persona y/o institución.
12.1.16 Ausentarse del salón de clase o del establecimiento sin previa autorización de sus superiores.
12.1.17 Obtener beneficios económicos, utilizando el nombre del plantel, sin autorización.
12.1.18 Hurtar objetos de la institución o a un compañero.
12.1.19 Impuntualidad a las clases, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean el caso.
12.1.20 Conversaciones o charlas que interrumpan las clases y estudios
12.1.21 Mal trato para los compañeros.
12.1.22 falta de comedimiento (NO ACATAR) ante las observaciones de sus superiores.
12.1.23 Mala presentación personal y descuido en sus libros y útiles de estudio
12.1.24 Desordenes en formación y actos de comunidad.
12.1.25 Alterar la disciplina en los salones, biblioteca, laboratorio o cualquier dependencia del plantel.
12.1.26 Gritos extemporáneos y modales incorrectos.
12.1.27 Agredir de hecho o de palabra a un compañero de las barras deportivas o de grupo
12.1.28 Ausentarse del establecimiento o salón sin previa autorización de una persona responsable.

12.1.29 Realizar en las clases y demás actos culturales, recreativos y académicos asuntos diferentes, que no corresponden para cada caso.
12.1.30 Perder tiempo o hacerlo perder a sus compañeros y/o profesores con cualquier distracción.
12.1.31 Llevar o guardar armas
12.1.32 El mal comportamiento que desdiga de la disciplina, urbanidad, cultura; saboteo en las clases y estudio, silbidos, escritos o frases de mal gusto, modales incorrectos en cualquier actividad programada.
12.1.33 fumar dentro de la institución Educativa.
12.1.34 Daños causados en las aulas de clase, laboratorios o en otro sitio que sean presentados dentro de la actividad educativa.
12.1.35 Comer chicle mientras se está en el salón  o en clase, o actos cívicos, realizados dentro o fuera del plantel.
12.1.36 Crear falsas alarmas tendientes a crear el pánico colectivo o individual
12.1.37 Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas o del plantel en general (arrojar basuras).
12.1.38 No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles e irse a otro sitio diferente.
12.1.39 El fraude o intento de fraude en las evaluaciones.
12.1.40 Realizar o efectuar juegos de azar o apuestas.
12.1.41 Reincidir en quebrantar las normas de la institución Educativa Rural la Cruzada.
12.1.42 Sacar de los salones los pupitres sin autorización de educadores para corredores, patios y otros lugares.
12.1.43 Atentar contra la ecología
12.1.44 Asistir al plantel en chorrees, escotes, gorros y cachuchas durante los períodos de clases.
12.1.45 No trabajar las actividades y tareas propuestas por el educador dentro del aula de clase o sitio que haga las veces de salón.
12.1.46 Ofender de palabra o de hecho a los compañeros de estudio, peleando dentro del plantel o dando espectáculos callejeros.

RECOMENDACIÓN: Evitar, portar los uniformes en forma inadecuada  camisa por fuera, ausencia de medias, sudadera arriba de los tobillos, uniforme incompleto, zapatos diferentes al guayo, zapatilla  o tenis negros ambos con atadura (cordón), accesorios no acordes con el uniforme en el cabello (damas) falda arriba de la rodilla, además sujetarse la pretina de los pantalones con pañoleta, los tenis de color diferente al establecido y portar los cordones desamarrados.

13. CLASIFICACIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA PACIFICA EN LA INSTITUCIÓN.


Las faltas disciplinarias y por tanto dan lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación en los derechos y la incurrencia en prohibiciones.
El comportamiento debe entenderse como un fenómeno multi causado, por fuerzas de tipo biológico, psicológico y social
El manual de convivencia debe contemplar todos aquellos deberes y solo aquellos que sean necesarios para obtener la sana y pacifica convivencia, finalmente solo se debe prohibir lo que transgreda, ofenda o perjudique la sana y pacífica convivencia en la institución educativa.

14. CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y DEFINICION DE LAS MISMAS.


Para clasificar las faltas disciplinarias como gravísimas, graves, o leves, se tendrán en cuenta; el grado de culpabilidad, el grado de perturbación de la marcha institucional, los motivos que determinaron el comportamiento, el número de intervinientes, las modalidades y circunstancias del hecho; que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por una persona mayor para cometerla o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
Las faltas disciplinarias se clasifican en:

- Gravísimas
- graves
- leves
Las faltas gravísimas son aquellas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o sicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico – comportamental.
Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta (o en su defecto por el orientador de grupo) y el coordinador de disciplina, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.
Serán juzgados y sancionados los alumnos que incurran en faltas gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel (ley 115/94, artic 132) y en segunda instancia por el consejo directivo ley 115 articulo 144), el cual tomará decisión mediante mayoría absoluta.
Las faltas gravísimas tienen un grado de sanción que va desde la mayor suspensión acordada en al institución, hasta la expulsión del plantel y pérdida del cupo hasta por dos años lectivos.
El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero estudiantil, el padre de familia o acudiente, debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en contra del acudido, de tal notificación debe quedar constancia ( D.L 2737/89, ARTIC 10)
El acto administrativo sanciona torio, una vez quede en firme, debe recibir el visto bueno de la asociación de padres de familia, para su correspondiente ejecución ( D.l 2737/89 código del menor, articulo 319 reafirmado por la corte constitucional en sentencia t-459 de septiembre 24 de 1997.
La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la falta, o de individualizado el autor (es)

14.1 FALTAS GRAVES Y DEFINICIÓN DE LA MISMA


Se catalogan como faltas graves aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.
Las faltas graves serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta (o en su defecto por el orientador de grupo) y el coordinador de disciplina, quienes iniciarán la acción con base el la queja recibida y las pruebas aportadas.
Serán sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en primera instancia por el Rector del plantel (L, 115 /94 art. 132) y en segunda instancia por el Consejo Directivo, la determinación se tomará por mayoría simple y tal situación debe quedar así escrita.
El disciplinado tiene derecho durante todo el proceso a ser asistido por el personero estudiantil, el padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el momento mismo en que se inicie el proceso en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia.
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por 5 días, la misma se cumplirá una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio o resuelto los recursos interpuestos y podrá contemplar:
-Suspensión de actividades extracurriculares.
-Suspensión de actividades académicas.
Cuando la suspensión sea en relación con actividades académicas, la misma se cumplirá en las instalaciones el plantel, o en su defecto en el lugar que señale el sancionador, cumpliendo con las actividades que le sean asignadas.
La acción disciplinaria en este tipo de faltas caduca 5 días después de acaecida la falta o identificado el autor (es)
La sanción tiene como término de caducidad el respectivo período académico en que se cometió la falta disciplinaria.

14.2 FALTAS LEVES Y DEFINICION DE LAS MISMAS


Se designa como tales, aquellas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional. La reiterada incurrencia  en las mismas, no da lugar a ser catalogadas como faltas graves.
Estas faltas serán investigadas por el profesor que conozca la falta (o en su defecto por el coordinador, la orientación podrá ser consignada en la hoja de vida del estudiante, debidamente firmada por el personero y padre de familia.
La acción disciplinaria en las faltas leves caduca 3 días después de acaecida la falta o identificado el autor (es)
La orientación tiene como término de caducidad el respectivo período académico en que se cometió la falta.

14.3 COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA NORMAL DE LA INSTITUCIÓN. (FALTAS LEVES)

14.3.1  Impuntualidad a clases
14.3.2 Mal trato verbal para los compañeros
14.3.3 Charlas que interrumpan las clases y estudios
14.3.4 No acatar las observaciones de los superiores
14.3.5 Mala presentación personal y descuido en sus libros de estudio.
14.3.6 Realizar en las clases y demás actos culturales, recreativos y académicos asuntos diferentes, que no corresponden para cada caso.
14.3.7 Comer chicle mientras se está en el salón de clase, actos cívicos, realizados dentro y fuera del plantel.

14.4 COMPORTAMIENTOS QUE REQUIEREN DEL DIALOGO Y LA  CONCERTACION (FALTAS GRAVES)

14.4.1  Desordenes en formación y actos de comunidad
14.4.2 Alterar la disciplina en los salones, biblioteca, laboratorio o cualquier dependencia del plantel.
14.4.3 Gritos extemporáneos y modales incorrectos
14.4.4 Agredir de hecho o de palabra a un compañero y /o profesores con cualquier distracción.

14.4.5 Daños causados en las aulas de clase, laboratorio o cualquier dependencia  del plantel.
14.4.6 Crear falsas alarmas tendientes a crear el pánico colectivo o individual.
14.4.7 Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas del plantel en general (arrojar basuras)
14.4.8 Sacar de los salones los pupitres sin autorización de educadores para corredores, patios y otros lugares.
14.4.9 Atentar contra la ecología
154.4.10         Asistencia al plantel en chorrees, escote, gorros y cachuchas de color no autorizado, durante los períodos de clase.
14.4.11            No trabajar las tareas o actividades propuestas por el educador dentro del aula de clase o sitio que haga las veces de salón.


14.5 COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN ALTO RIESGO Y PELIGRO LA CONVIVENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. (FALTAS GRAVISIMAS)


14.5.1  No presentarse a cumplir con sus obligaciones de estudiantes e irse a otro sitio diferente.
14.5.2 El fraude o intento de fraude en las evaluaciones
14.5.3 Indisponer el hogar con la institución Educativa rural la cruzada.
14.5.4 Reincidir en quebrantar las normas de la Institución Educativa Rural la Cruzada.
14.5.5 Realizar juegos de azar o apuestas.
14.5.6 Cualquier acto que atente en una u otra forma contra el derecho a la vida.
14.5.7 Atraco a mano armada, intimidación, chantaje.
14.5.8 Obtener beneficio económico, utilizando el nombre del plantel, sin autorización.

15. PACTOS DE CONVIVENCIA SEGÚN LA FALTA:


15.1 Los pactos de convivencia serán compromisos por escrito, con el fin de mejorar alguna anomalía presentada por el estudiante.
15.1.1 Para comportamientos que requieran del dialogo y la conciliación.
15.1.2 El pacto quedará consignado en el auxiliar de las faltas y participaran: El alumno de la falta, es orientador de grupo, el representante de grupo, el profesor a quien le cometieron la falta.
15.1.3 Para los comportamientos que afectan la convivencia normal de la comunidad educativa:
15.1.4 El acuerdo quedará plasmado en la ficha observador del alumno y en un escrito que se anexará a la ficha cuando sea necesario.
Participará en este acuerdo; el alumno de la infracción, el orientador de grupo, el personero estudiantil, la coordinadora de convivencia, el acudiente.
15.1.5 Para los comportamientos que ponen en alto riesgo y peligro la convivencia de la comunidad educativa.
15.1.6 El pacto será plasmado en un contrato de convivencia de obligatorio cumplimiento, después de haber seguido un debido proceso.
En dicho contrato participaran, consejo directivo, acudiente, coordinador de convivencia, estudiante del problema, padre de familia.

16. NORMAS DE CONDUCTA DE ALUMNOS Y PROFESORES QUE GARANTIZAN EL MUTUO RESPETO.


16.1 En concordancia con los artículos 91,92, y 104 de la ley 104, los alumnos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA deben.
16.1.1 comunicar con confianza, cortesía y oportunidad sus inquietudes, sugerencias, inconformidades, quejas y problemas d, siendo concretos y veraces.
16.1.2 Aceptar equivocaciones y asumir responsabilidades sin recurrir a disculpas, comprometiéndose a cambiar.
16.1.3 Reconocer en el educador a una persona comprometida como orientador, fiel a los acuerdos y un confidente que por ética se reservará lo que voluntariamente comunique el alumno respecto de si mismo y su ambiente cercano.

16.1.4 En ningún momento ofrecer dádivas y prebendas a cambio de servicios a los que están obligados, el educador y menos por actuaciones indebidas.
16.1.5 No invocar tratamiento diferenciado fundamentándose en razones de parentesco, amistad ni rehusarlos por razón de empatía o desafecto.
16.1.6 Reconocer que el educador es otro ser humano con debilidades y virtudes lo cual le permite tolerar, comprender y le hace creedor de las mismas garantías; ser comprendido, tolerado y respetado.
16.1.7 El artículo 13 de la constitución nacional será el principio principal en el manejo del conducto regular. Se tendrán en cuenta además los artículos 15, 20,21, 22, 23, 29, 33, 42, 43, 44 y 45.




17.1 INVESTIGACIÒN PRELIMINAR


Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse como tal. En este caso positivo, comunicará al estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho los cargos que se formulen. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite.
La investigación debe ser adelantada por el profesor que tenga conocimiento de la falta (o en su defecto por el orientador de grupo) y el coordinador de disciplina, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.
El juzgamiento y/o sanción podrá corresponder en primera instancia, al rector del plantel (L. 115/94, art.132)y, en segunda instancia por el consejo Directivo, o en única instancia a cargo del consejo directivo. Estas funciones no son delegables ( C.P ART. 211).
Dentro de la garantía de la defensa, el implicado puede controvertir desde la investigación preliminar las pruebas aportadas al proceso y allegar las que considere pertinentes y conducentes, así lo ha señalado la corte Constitucional en sentencia C-150 de abril 22 de 1.993.MP Fabio Morón.

17.2 FORMULACIÒN DE CARGOS


Individualizado el autor (es)  de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma o en su defecto el coordinador de comportamiento formulara al transgresor los respectivos cargos, es decir;
-Describirá con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria.
-Señalara con exactitud las normas del manual que han sido violadas (PCIPIO. DE LEGALIDAD). Se sugiere elaborar formato.
-Calificará la falta disciplinaria, de acuerdo al manual de convivencia.

17.3 NOTIFICACION AL IMPUTADO DE LOS CARGOS

El profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador comportamental comunicará por escrito al infractor el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello:
-Entregará copia al imputado de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra, haciéndoles saber en el mismo escrito del tiempo que dispone para presentar sus descargos.
-Tomará el respectivo recibí en la copia de cargos que queda para el expediente.
-Hará saber al encartado que notificarse implica darse por enterado, no implica estar de acuerdo con los cargos señalados.
-Si el (los) estudiante(s) infractor no se presenta, se publicará por aviso, fijando en cartelera adjunta a la oficina de rectoría por escrito con los cargos formulados durante, tres días, si el infractor no se presenta, se notificará del mismo al personero estudiantil quien para el caso actuará como defensor de oficio.

17.4 VERSION LIBRE


Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al imputado a declarar contra sí mismo (cp. art 33), le notificará las sanciones reglamentarias (contenidas en el manual, por encubrir a los responsables de las faltas disciplinarias.

17.5 PRUEBAS


Al alumno se le dará a conocer con antelación la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, a la que debe asistir si es menor de edad acompañado del padre de familia y en lo posible del personero estudiantil, si es mayor de edad; en compañía del personero estudiantil. En la audiencia:
-El acusado tiene derechos  que deben ser garantizados; como el de expresión, defensa, representación, igualdad, entre otros, está audiencia, no es la audiencia del escarnio, es el evento en el cual se hace pedagogía de los derechos humanos, para que el presunto infractor y todos los participantes se eduquen en el respeto y la tolerancia.
- El acusador interrogara al acusado sobre los hechos motivo de investigación y acerca de aquellas circunstancias que permitan dar certidumbre al juzgador sobre imputaciones y autores, así lo demanda el principio de la congruencia. Involucrar acontecimientos diferentes, retomar la indisciplina de eventos anteriores cometidos por el estudiante investigado será no solo transgredir el principio de la congruencia ya que si se hace, se estaría juzgando al alumno dos veces por el mismo hecho.

-El investigado tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen o vayan en contravía de las opiniones o señalamientos de los profesores que estén involucrados en el proceso, ya que la investigación debe ahondar en la búsqueda de la verdad jurídica. El proceso debe por tanto ser inobjetablemente imparcial, de lo contrario significa adentrar el estudiante en el respeto por el poder y el más fuerte y no por los derechos y valores que decimos pregonar y practicar en la institución educativa.

17.6 FALLO O SENTENCIA


Un acto motivado y congruente con los cargos formulados, la imposición de la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron.
Es el rector en primera o el consejo directivo en única instancia el responsable de proferir el fallo sancionatorio o absolutorio (ley 115/94, artículos 132,144).

17.7 RECURSOS


Posibilidad del alumno de controvertir mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Los recursos en el caso de procedimientos disciplinarios suspenden la sanción hasta tanto no sean resueltos los recursos, es decir, la sanción no puede aplicarse hasta tanto no sean resueltos los recursos interpuestos, lo contrario es violatorio del debido proceso.
Las decisiones que de alguna manera afecten al estudiante son susceptible de reposición ante el órgano o funcionario que tomó la decisión y apelables ante el superior correspondiente.

17.8.1 RECURSO DE REPOSICIÒN


Se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque. (D01/84, ART, 50). La resolución rectoral que sanciona un estudiante puede ser recurrida a través del recurso de reposición y en  apelación ante el consejo directivo, dicha resolución debe señalar qué recursos proceden contra la misma y los términos de que dispone el afectado para interponerlos.

17.8.2 RECURSO DE APELACION


Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.
De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijaciòn del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.

17. 9 DEFINICIÒN DE FALTA DISCIPLINARIA


En el manual de convivencia debe contener la estipulación expresa de las actuaciones y omisiones que constituyen falta disciplinaria, condición relacionada estrechamente con el principio de legalidad propio del derecho sancionador.
Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en prohibiciones.
Nota: La circunstancias de agravación no sirve para cambiar el rango o tipo de la falta, por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a leve. Sirven si para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escoger la misma entre los límites máximos y mínimos señalados en el manual de convivencia para cada rango o tipo de falta.

17.10 CADUCIDAD DE LA ACCION Y DE LA SANCION.


La acción disciplinaria en las faltas leves caduca tres días después de acaecida la misma o identificado el autor.
La sanción pedagógica preventiva de las faltas leves tiene como término de caducidad el respectivo período académico en el cual se cometió la falta.
La acción disciplinaria en las faltas graves caduca cinco días después de acaecida la misma o identificado el autor.
La acción disciplinaria en las faltas gravísimas tiene como término de caducidad el señalado en el acto administrativo sancionatorio.

17.11 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÒN O AGRAVACION DE LA FALTA

17.11.1CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN


-Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta.
-Haber obrado por motivos nobles o altruistas
-El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta
- El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la falta disciplinaria.
-La ignorancia invencible
-El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

17.11.2 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN


-El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.
-El grado de afectación de los derechos ajenos
-El haber procedido por motivos innobles o fútiles
-El haber obrado en complicidad de otras personas
-El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra
-El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros.



Bueno
Regular
Malo

La evaluación del comportamiento es una valoración que se hace del desempeño del alumno integralmente, con base en las normas, constituye una parte del proceso formativo, no debe entenderse como una sanción, sino como la descripción de una realidad personal que debe mantenerse o superarse.
La valoración de BUENO, REGULAR, MALO, tendrá sus respectivas descripciones de acuerdo con indicadores de logros definidos en el consejo académico y directivo. La ficha observador del alumno debidamente diligenciado, es el instrumento básico para evaluar el comportamiento de los alumnos.
La evaluación se hará periódicamente, para ello se reunirán el alumno, el acudiente, y profesores, rector, quienes realizarán el análisis de los diferentes comportamientos del alumno y asignará la valoración.

19. CLASES DE SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO


La sanción a la que se hace merecedor el alumno por incumplir las normas reglamentarias será establecido de acuerdo a un análisis de seguimiento de su comportamiento teniendo en cuenta los criterios establecidos de  antemano: Las disposiciones de la legislación escolar y el CÒDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA ley 1098 de 2006, y contando con las circulares 42 de 1994 y la 40 de 1990 emanadas del Ministro de Educación Nacional, podrán imponerse las siguientes sanciones:
19.1. Amonestación verbal, en privado y amonestación por escrito, aplicada por el profesor respectivo.
19.2. Observaciones en el cuaderno de disciplina y/o ficha de seguimiento aplicada por el profesor respectivo.
19.3. Notificación a los Padres de Familia o Acudientes.  Por la rectoría, coordinación de disciplina y educadores.
19.4. Privación de actividades escolares y extraescolares a cargo del Consejo de Profesores y se hará en acta, y la sanción dependerá de la gravedad de la falta.
19.5. Aplicación de pacto de convivencia aplicada por el Consejo de Disciplina y se levantará acta.
19.6. Retiro temporal de clases hasta por tres días.  Dependiendo del comportamiento
19.7. Retiro temporal de clases o del establecimiento de cuatro a ocho días.  La aplica el Consejo Directivo, mediante acta y resolución motivada, con el visto bueno del la Asociación de Padres.
19.8. Negación del cupo hasta por un (1) año según criterio del gobierno escolar previo estudio de la falta.  Mediante resolución y acta motivada de dicha reunión.
19.9 Los alumnos del grado UNDÈCIMO (11º) que durante el año lectivo sean reincidentes en las faltas que afecten su comportamiento, serán excluidos del Acto de Graduación en público y se proclamarán bachilleres en un acto privado en la Rectoría, aplicada por el Consejo Directivo con visto bueno de la Asociación de Padres de Familia.
19.20. Suspensión provisional, hasta por 8 días cuando el alumno incurra en falta gravísima, existiendo serios elementos que permitan deducir que la permanencia del alumno en la institución interferirá en la investigación disciplinaria o ante la posibilidad de la reiteración de la falta. La suspensión provisional la decidirá el consejo directivo, mediante resolución aprobada por mayoría absoluta, no susceptible de recursos.






20.1     Dialogar con el alumno o grupo para realizar correctivos pertinentes a situaciones particulares.
20.2    Orientación por parte del director de grupo.
20.3    Diálogo con el padre de familia.
12.4     Diálogo con el coordinador de disciplina y/o académico.
20.5    Diálogo con el Consejo de profesores.
20.6    Diálogo con la Asociación de Padres de Familia.
20.7    Orientación por parte del Rector de la Institución.
20.8    Realizar convivencia de integración, socialización, recreación, con los o grupo que presenten con frecuencia problemas disciplinarios.

21. SANCIONES Y SU CLASIFICACIÓN


21.1. Expulsión: esta sanción se aplicará a las faltas gravísimas. Dependiendo de la falta cometida y las circunstancias de atenuación o agravación, el sancionado podrá perder el cupo hasta por dos años lectivos.


21.2. SUSPENSIÒN: Con la suspensión de actividades extracurriculares o académicas, hasta por cinco días, dependiendo de la clase de falta y las circunstancias de atenuación o agravación que concurran a la acción cometida, se sancionan algunas faltas gravísimas y faltas graves.


21.3. AMONESTACIÓN ESCRITA: con la amonestación escrita en el observador del alumno, se sancionaran algunas faltas graves.


21.4. ORIENTACIONES Y CIERTAS ACTIVIDADES: mediante este indicador y la aplicación de determinados trabajos estipulados de acuerdo con la falta, se sancionan las faltas leves cometidas por el alumnado de la institución.


PARAGRAFO: Ninguna sanción podrá ser impuesta sin llenar los requisitos del debido proceso.

22. PRACTICAS PEDAGÓGICAS

22.1 los alumnos participarán en los consejos científicos, como  academia de cultura y rescate de valores socio ambientales, realizaran el diccionario en liderazgo socio ambiental, elaborarán el libro más grande en cuanto al medio ambiente, diseñaran el periódico ambiental de la institución, participará del trabajo de ciencia nativa y cultura regional
22.2Los alumnos con su orientador de grupo realizarán la hora familiar, donde se redacten experiencias familiares.

22.3Los alumnos participaran en la realización de los senderos de interpretación de la institución

22.4  Hará parte del club de cultura y competencias comunicativas

23. DE LA DIFUSIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

23.1Cada director de grupo en asesoría de grupo.  Promoverá prioritariamente el conocimiento y reforma del Manual de Convivencia.
23.2 A los padres de familia se les dará a conocer paulatinamente en reuniones de Escuela de Padres en las entregas de boletines informativos.


24. COMPORTAMIENTOS DE LOS EDUCADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.


24.1.  FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

24.2 FUNCIONES  DE LOS DOCENTES


24.2.1 Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional (PEI) y programación de las actividades del área respectiva.
24.2.2  Programar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Académico y a nivel de área.
24.2.3 Dirigir y orientar las actividades de enseñanza aprendizaje, de acuerdo a los fines de la educación (Artículo 5 ley 115/94).
24.2.4  Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, según lo establecido en el decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 y los artículos 20, 21, 22, 23, 30 y 33 de la ley 115 de 1994.
24.2.5  Aplicar oportunamente en coordinación con el Consejo Académico, los alumnos y padres de familia, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
24.2.6  Participar en la realización de actividades complementarias.
24.2.7  Presentar al coordinador académico o consejo académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada período.
24.2.8  participar en la administración de los alumnos conforme lo determine el Manual de Convivencia y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y/o organismos que le compete.
24.2.9  Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
24.2.10  Participar en los consejos en que sea requerido.
24.2.11  Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
24.2.12  Hacer parte de las comisiones de evaluación y promoción que para su efecto conformará el consejo académico.
24.2.13  Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
24.2.14  Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones.
24.2.15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel.
24.2.16  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
24.2. 17  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

24.3 DEBERES Y PROHIBICIONES:

El decreto 2277 del 14 de Septiembre de 1979. En artículo 44 establece los deberes y el artículo 45 las prohibiciones.


Artículo 44 Deberes de los docentes, vinculados al servicio oficial:

24.3.1  Cumplir la constitución, y las leyes de Colombia.

24.3.2 Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y respeto a los símbolos patrios.
24.3.3 Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.

24.3.4 Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos.
24.3.5 Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad  y unidad de propósito.

24.3.6 Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
24.3.7 Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.

24.3.8 Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.

24.3.9 Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.

Artículo 45. 1 Prohibiciones.  A los docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa.
Artículo 45.2.  Promover excursiones dentro De la institución educativa rural la cruzada para alumnos de cualquier grado.


25.1 Lo establecido en la ley general de Educación capítulo VI artículos 133, 134, 135, 136 y 137.

Artículo 133 ESTIMULOS PARA DOCENTES.

Año sabático,  Anualmente los veinte (20) educadores estatales, de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por un (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 134: Incentivo especial para ascenso en el escalafón.  Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 135: Apoyo de Icetex.  Crease el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento de personal docente del servicio educativo estatal.  El programa será administrado por el sistema de cofinanciación, con los aportes que le destine el Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales.

Artículo 136: Vivienda social.  El uno por ciento (1%) de los proyectos de vivienda social, será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimiento públicos o privados y reúnan las condiciones del proyecto respectivo.
Nota: El personal docente estará sujeto a todas las disposiciones contempladas en el régimen disciplinario único (ley 734 de 2002).

24.5. DERECHOS DE LOS DOCENTES


Artículos 36: Derechos de los educadores.  Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos:
24.5.1 Formar asociaciones sindicales, con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y Seccional.

24.5.2 Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado de escalafón.

24.5.3  ascender dentro de la carrera docente.

24.5.4 Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.

24.5.5  Disfrutar de vacaciones remuneradas.

24.5.6  Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley.
24.5.7  Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

24.5.8  Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen el presente decreto.


24.5.9  No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.

24.5.10               los demás establecido o que se establezcan en el futuro.  Y los contemplados en la ley 734 de 2.002



25. 1 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA.


25.1.1 Participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y en los demás en los que sea requerido.
25.1.2 Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación del proyecto  educativo institucional (PEI) y en la evaluación institucional anual.

25.1.3 Dirigir la planeación y programación de la administración de los alumnos y profesores de acuerdo con el Manual de Convivencia.

25.1.4 Organizar las direcciones de grupo para que sean ejecutoras inmediatas de la administración de los alumnos.
25.1.5 Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad.
25.1.6 Establecer canales y mecanismos de comunicación.
25.1.7Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.
25.1. 8 Colaborar con el coordinador académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel.
25.1.9 Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.
25.1.10Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
25.1.11 Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.
25.1.12 Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
25.1.13 Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


26.1 SECRETARIA ACADÈMICA:


Depende del Rector.  Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.
Son funciones del Secretario Académico:
26.1.1   Programar y organizar las actividades propias de su cargo.

26.1.2  Responsabilizarse del Diligenciamiento de los libros de asistencia y actas de reuniones.

26.1.3  Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.

26.1.4  Elaborar la lista de alumnos para efectos docentes y administrativos.
26.1.5  Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos personal docentes y administrativo.
26.1.6  Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
26.1.7  Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos.

26.1.8  Organizar funcionalmente el archivo y elaborar certificados que le
Sean    solicitados
26.1.9  Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector

26.1.10               cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
26.1.11 atender  al público en el horario establecido.

26.1.12               Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los  equipos y materiales confiados a su manejo.

26.1.13 Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


Depende del Rector.  Le corresponde administrar los servicios de la biblioteca.


26.2.1  Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al Rector para su aprobación.
26.2.3  Elaborar el proyecto del reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al Rector para su aprobación.

26.2.4  Programar y desarrollar jornadas de trabajo con los profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

26.2.5  Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico.

26.2.6  Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.

26.2.7  Llevar el registro del servicio y el control de los préstamos realizados. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno al Rector.

26.2.8  Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

26.2.9  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.

26.2.10Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

26.3. CELADOR.


Depende del Rector.  Le corresponde realizar actividades de vigilancia de los bienes del plantel.


26.3.1  Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le hayan asignado.

26.3.2  Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.
26.3.3  Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías decretadas.

26.3.4  Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.

26.3.5  Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.

26.3.6  Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.

26.3.7  Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

26.3.8  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

26.4     ASEADORA


Depende del Rector.  Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos, instrumentos de trabajo.
FUNCIONES.
26.4.1Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.

26.4.2 Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.

26.4.3 Infirmar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
26.4.4 Realizar siembras y velar por el buen estado del jardín.
26.4.5 Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
26.4.6 Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

27. DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS.

27.1 DEBERES.

27.1.1   Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos.
27.1.2 Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
27.1. 3 Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos.
27.1.4 Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda consideración y cortesía debidas.


27.1.5 Realizar las tareas que le sean confiadas y  hacer uso adecuado de la autoridad que se le haya otorgado y de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe.

27.1.5 Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón con su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el ejercicio de la obligación. Denunciar cualquier hecho delictuoso.

27.1.6  Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos.

27.1.7  Vigilar y salvaguardar los intereses del estado.

27.1.8 Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones que le han sido encomendadas.
27.1.9 Atender regularmente las actividades de capacitación perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se le impongan.

27.1.10 Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos,  muebles y bienes confiados a su guardar o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y

27.1.11 Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio y los demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.

27.2     PROHIBICIONES

27.2.1 Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.

27.2.2  Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
27.2.3 Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntos o la prestación del servicio a que están obligados.

27.2.4 Promocionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no están facultados para hacerlo.


27.2.5 Aceptar sin permiso del gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos.

27.2.6  Declarar huelga o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.

27.2.7Dedicarse en el servicio a actividades que puedan afectar su imagen ante la comunidad.
27.2.8 Cuando se trate de funcionarios que por su categoría o por la índole de sus funciones puedan comprometer la dignidad de la administración pública, observar una conducta que afecte dicha dignidad.

27.2.9 Realizar actos que alteren la disciplina de trabajo y la marcha ordenada de las labores.

27.2.10 emplear durante el trabajo palabras soeces que atenten contra la disciplina y el buen orden de la administración.

27.2.11portar armas en el lugar de trabajo sin la debida licencia.

27.2.12 Hacer o fomentar resistencia a las órdenes de los superiores.

27.2.13 Comprar las nóminas o prestaciones sociales a los empleados del departamento.
27.2.14 Emplear útiles de escritorio, material y enseres oficiales en usos distintos de aquellos a que están destinados.

27.2.15Emplear frecuentemente el teléfono en asuntos distintos de su trabajo.
27.2.16 Usar los vehículos oficiales sin autorización, para fines distintos a los propios del trabajo.
27.2.17Hacer rifas o colectas entre los empleados del departamento.
27.2.18Establecer o formar parte de natilleras.

27.2.19 Dar regalos a los superiores.

11.20 No atender al público en forma debida.
27.2.21 Recibir en dinero el valor de estampillas para efectos de la expedición de certificaciones, copias, etc.
27.2.22 Las demás que puedan considerarse como claramente inconvenientes o contrarios.

27.3 DERECHOS.

27.1.1 Percibir la remuneración que corresponde
27.1.2 Recibir capacitación y adiestramiento con sujeción a los programas que se establezcan.
27.1.3 Obtener permiso y licencia.
27.1.4 A disfrutar de vacaciones remuneradas.
27.1.5 Recibir un trato cortés y amable acorde con la dignidad de su persona y,
27.1.6 Los demás que se establezcan.

Nota: Los empleados administrativos estarán sujetos a todo lo contemplado en el régimen disciplinario único (Ley 734 DE 2002).

28. EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÒN INSTITUCIONAL.



Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto Educativo Institucional que se ejecutará en la institución educativa rural la cruzada.

Se compone de los siguientes estamentos:
28.1.1   Los estudiantes que se han matriculado,
28.1.2  Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
28.1.3  Los docentes vinculados que laboran en la institución.
28.1.4  Los directivos docentes y administradores escolares que cumplan funciones directas en la prestación del servicio educativo.
28.1.5  Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860 de 1994.
Con la organización del gobierno escolar se garantiza la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.

28.2 GOBIERNO ESCOLAR


Esta constituido por los siguientes órganos:
28.2.1 El consejo Directivo, como instancia directa, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
28.2.2 El consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
28.2.3 El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades      educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para los períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.  En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto de período.

28.3 INTEGRACIÒN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El consejo directivo de la institución Educativa rural la Cruzada estará integrado por:
28.3.1El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

28.3.2 Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.

28.3.3 Dos representantes de los padres de familia elegida por la junta directiva de la asociación de padres de familia.

28.3.4 Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

28.3.5 Un representante de ex alumnos elegidos por el consejo directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

28.3.6 Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo, el representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

28.4 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las funciones del Consejo Directivo de la institución Educativa Rural “La Cruzada” serán las siguientes:
28.4.1Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

28.4.2 Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de convivencia.
28.4.3  Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
4.4Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
28.4.4 Asumir las defensas y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
28.4.5 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

28.4.6 Participar en la planeación y evaluación del proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

28.4.7 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

28.4.8 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que ha de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

28.4.9 Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

28.4.10 Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

28.4.11 establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

28.4.12 promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles

28.4.13 Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiante.
28.4.14Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.

28.4.15 Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.

28.4.16 Autorizar el préstamo o utilización de equipos del plantel.


2835.1 El consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.  Cumplirá las siguientes funciones:
28.5.1 Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
28.5.2 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
28.5.3 Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
28.5.4 Participar en la evaluación institucional anual.
28.5.5 Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educando y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
28.5.6 Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
28.5.7 Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.



28.6 FUNCIONES DEL RECTOR.


Le corresponde al rector del establecimiento educativo.
28.6.1Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
28.6.2 Velar por el cumplimiento de las decisiones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos para el efecto.

28.6.3 Promover el proceso continúo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
28.6.4 Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadotes de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
28.6.5 Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
28.6.6 Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.
28.6.7 Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
28.6.8 Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas  en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
28.6.9 Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
28.6.10 Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la  prestación del servicio público educativo,
28.6.11 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.


En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

29.1  FUNCIONES:

29.1.1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

29.1.2 Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
29.1.3 Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
29.1.4 Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días   calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.  Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El personero actúa como veedor, oidor y mediador de los derechos de los estudiantes, promoviendo relaciones  de sana convivencia.
NOTA: Para ser candidato  a  personero de los estudiantes  debe haber cursado mínimo el grado décimo en la institución y no haber incurrido en proceso disciplinario vigente por faltas graves  o gravísimas.

30.  CONSEJO DE ESTUDIANTES.


En la institución educativa estará coordinado por los educadores del área de ciencias políticas, quienes brindaran las orientaciones pertinentes para que los estudiantes que lo conforman ejerzan sus derechos y promuevan todas las acciones en beneficio de la institución

En todos los establecimientos educativos el Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.  Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que componen un mismo consejo directivo.

El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres  primeros grados de ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.





30.1 CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES:

30.1.1 Darse su propia organización interna.
30.1.2 Elegir al representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
30.1.3 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
30.1.4 Las demás actividades afines o complementarias con la anterior que le atribuya el manual de convivencia.

31. ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA.

El consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio y ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

31.1 LA ASOCIACIÓN, ADEMÁS DE LAS FUNCIONES QUE SU REGLAMENTO DETERMINE, PODRÁ DESARROLLAR ACTIVIDADES COMO LA SIGUIENTE:

31.1.1 Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
31.1.2 Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
31.1.3 Promover el proceso de constitución de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
31.1.4 La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.


En consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrecen la institución, o por cualquier esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.  La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

33. SERVICIO DE RESTAURANTE

En la Institución Educativa Rural La Cruzada” funciona el Restaurante Escolar bajo el programa de Bienestar Estudiantil, con una población beneficiaria de 140 alumnos de primaria 1o. a 4o., jornada de la mañana.
Atendido por 2 educadores.
Los alumnos son escogidos entre los que presentan más bajos recursos e índices de desnutrición.
Recursos: Esta actividad se da a través de la obtención de recursos provenientes de:
- Cuota semanal de $500 Quinientos pesos por cada alumno inscrito en el programa.
- Aporte semanal en especie del municipio.
- Aporte en especie de Bienestar Familiar.

Control: Profesores encargados del programa.

34.  MEDIOS DE COMUNICACIÒN INTERNA:

La institución educativa rural la cruzada” empezó a funcionar en el año de 1996 el periódico estudiantil, el cual edita 2 publicaciones al año, con temas presentados por los alumnos, educadores, padres de familia y otros estamentos, con temas de formación.
Edición de 500 ejemplares.
Recursos:
- Suscripción de los alumnos.
- Venta libre $400 cada ejemplar.
- Aporte de los padres de familia.
- Presupuesto del establecimiento.

35. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR.

35.1.  FUNCIÒN.


La biblioteca de la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA” tiene como misión proporcionar las fuentes de información para apoyar las labores docentes, investigativas y prestar los servicios informativos con eficiencia y calidad.


En la biblioteca se puede consultar: Literatura, economía, administración, matemáticas, sociales, religión, psicología, inglés, sociología, ética.


35.2.3.  DE LOS SERVICIOS.

Nuestro sistema de información presta los siguientes servicios:

- Videos
- Préstamo de libros.
- Diccionarios.
- Atlas.
- Mapas.

35.2.4. DE LAS COLECCIONES


El material bibliográfico está organizado en  las siguientes ediciones:
- Reservé.
- Referencia.
- Colección General.
- Documentos.
- Revistas.

35.2.5.  DE LOS USUARIOS.

Pueden hacer uso de la Biblioteca:
Estudiantes.
- Profesores.
- Empleados.
- Personal Administrativo.


Para solicitar un préstamo se debe presentar:
- Carné actualizado (estudiantes) que los acrediten como estudiantes de LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA.
- Profesores y empleados de LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA
- Solicitar préstamos personalmente.
Estar a paz y salvo con la Biblioteca.

35.2.7. DE LA DURACIÒN DEL PRESTAMO.

Los libros de edición general se prestan por cinco (5) días hábiles y se pueden retirar hasta tres (3) ejemplares, las revistas se prestan por (3) días hábiles y se pueden retirar hasta tres (3) ejemplares las ediciones (libros) de reserva, referencia se consulta en la biblioteca o una (1) hora antes de terminar el servicio y se deben devolver al día siguiente 8:00 A.M.

35.2.8. DEL MATERIAL PRESTADO.

Los usuarios que extravíen, mutilen o deterioren un libro deben reponerlo en caso de no encontrarlo en el mercado, librerías etc.  Deberán fotocopiarlo del original y encuadernarlo.  Y en caso de ser imposible resolver la situación con las alternativas anteriores, la biblioteca sugerirá el nuevo libro con que se reemplazará el dañado o perdido, la perdida de éste se debe informar a la Biblioteca inmediatamente con el fin de evitar sanciones.

35.2.9. DE LAS SANCIONES.

Se suspenderá el préstamo al usuario que se retrase en la devolución del material.

35.2.10. RECOMENDACIONES Y NORMAS.

1. Al ingresar a la Biblioteca, se debe llevar papel y lápiz.
2. La Biblioteca se utilizará solamente para investigar, videos y lectura.
3. Luego de usar los libros, los deberán dejar sobre la mesa de consulta.
4. Los libros de otras instituciones, darlos a guardar a la Bibliotecaria.
5. Los usuarios no deben ingresar a la biblioteca comidas, chicles, cigarrillo, bebidas alcohólicas, ni usar chorees, pantalonetas, cachuchas o gorros.

35.2.11 HORARIO DE SERVICIO


De 8:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M























(   Enero 12 de 2010   )

“Por medio del cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes de la Institución Educativa Rural La Cruzada, Municipio de Remedios, para los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica y sedes Rurales con metodología Escuela Nueva.
Los Consejos Directivo y Académico de la Institución Educativa Rural La Cruzada, atendiendo las atribuciones establecidas en La Constitución Política de Colombia de 1991, ley 115 del 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y:


a)    Que el decreto 1290 del 2009 da autonomía a todas las instituciones educativas de construir su propio SIEE. ( SISTEMA EDUCATIVO DE EVALUACION)
b)   Que la constitución política de Colombia de 1991 como derecho fundamental determina la libertad de enseñanza, cátedra u opinión.
c)    Que corresponde al consejo directivo legislar acerca del SIEE del la Institución Educativa Rural la Cruzada.
Por lo tanto
d)   La evaluación de los educandos será continua integral y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.
e)    La evaluación tendrá los siguientes objetivos principales:
-          Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos.
-          Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media.
-          Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en su estudio.
-          Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización de su plan de estudios.

ACUERDA

ART  1. QUE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Se realizará teniendo en cuenta los siguientes ámbitos:
- INTERNACIONAL. El estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
-NACIONAL. El ministerio de educación nacional y el instituto colombiano para el fomento de educación superior ICFES realizara pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos, las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además el acceso de los estudiantes a la educación superior.
- INSTITUCIONAL: La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación preescolar básica y media de la institución educativa rural la cruzada es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ART 2. OBJETO DEL ACUERDO. El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación preescolar básica y media de la institución educativa rural la cruzada que deben realizar los establecimientos educativos.

ART 3. PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1.     Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2.    Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3.    Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeño superiores en su proceso formativo.
4.    Determinar la promoción de estudiantes.
5.    Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ART 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1.     Los criterios de evaluación y promoción
2.    La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3.    Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4.    Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5.    Los procesos de auto evaluación de los estudiantes.
6.    Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7.    Las acciones para garantizar que los directivos-docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos  estipulados en el proceso institucional de evaluación.
8.    La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9.    La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y de información integral del avance en la formación.
10.  Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11.  Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ART 5. ESCALA DE VALORACIÓN: La  Institución Educativa Rural la Cruzada definió y adopto su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes para los niveles de básica primaria, secundaria y media técnica, en su sistema de evaluación para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional.

Desempeño superior
4.5
5.0
Aprobación
Desempeño alto
4.0
4.4
Aprobación
Desempeño básico
3.0
3.9
Aprobación
Desempeño bajo
0.0
2.9
Desaprobación


LA DENOMINACIÓN DESEMPEÑO SUPERIOR: se entiende como el máximo nivel esperado (todas las dimensiones), evidenciando excepcional dominio en todo, con desempeño por encima del esperado.

LA DENOMINACIÓN DESEMPEÑO ALTO: demuestra un buen nivel de desarrollo en sus procesos de interpretación, comprensión y análisis.  Soluciona problemas, cumple dentro y fuera de la institución.

LA DENOMINACIÓN DE DESEMPEÑO BÁSICO: se entiende como la superación de los desempeños necesarios en la relación con las tareas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos y expedidos por el ministerio de educación nacional y lo establecido en los proyectos educativos institucional.

EL DESEMPEÑO BAJO: se entiende como la no superación de los mismos.

Se trabajarán cuatro periodos de igual número de semanas Los cuales tendrán una valoración porcentual así: del 22.5% cada uno acumulativo en la sumatoria u en examen final general que tendrá una valoración del 10%. El  100%  de cada periodo se definirá así: un l 80% será para las actividades programadas durante el periodo y un 20% equivalente a un examen parcial  en todas las áreas del conocimiento, y para este último se asignará una semana desde la parte administrativa con su respectivo cuadro operativo finalizando cada periodo.

En  El cuarto periodo, todas las actividades se valorarán en una totalidad del 100% en la sumatoria, considerando que en este periodo se deben realizar los exámenes finales que tienen una valoración del 10% para el del año. La suma del 22.5% de cada periodo, mas el 10% del examen final, debe dar como resultado más del 50% de logros alcanzados para la aprobación del año, con sus respectivos planes de acción y mejoramiento.

Los alumnos que hayan mantenido  un nivel superior no se presentarán a los exámenes parciales por periodo y además, los que durante los 4 periodos mantuvieron un nivel superior, serán eximidos del examen  final y se les asignará una nota equivalente al nivel superior.

Para el 4 periodo, los alumnos del grado 11º al presentar las pruebas ICFES y obtengan un puntaje igual o superior a 65 puntos en todas las áreas evaluadas por el ICFES, serán eximidos de los exámenes finales y se les asignará una nota superior en todas las áreas de los conocimientos.

El diseño de los exámenes parciales y finales, deberán contar con el visto bueno de las comisiones de evaluación y promoción y se elaborarán con metodologías de evaluación propuestas por ICFES

El número de preguntas a evaluar por periodo y final, será la misma  para cada docente en todas las áreas de los conocimientos.


Art 6. PROMOCIÓN ESCOLAR: la Institución Educativa Rural la Cruzada denomino los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

La evaluación  tendrá en cuenta los resultados de  los desempeños y competencias en todas las áreas.

Se conformarán comisiones de evaluación y promoción por cada grado, las cuales, al finalizar el año escolar  será la encargada de determinar cuáles educandos deberán ser promovidos al grado siguiente, para su conformación se tendrá en cuenta la participación de un padre de familia por grado, un docente por grado y dos docentes de grados diferentes.

Se realizaran  reuniones de Comisiones de evaluación y promoción al finalizar cada periodo para analizar rendimiento académico
§  Educandos que hayan obtenido como mínimo un desempeño básico en las áreas obligatorias y fundamentales
§  Educandos que además de obtener el desempeño básico en las áreas obligatorias y fundamentales cumpla con el 75% de las actividades académicas.

Si un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente la institución le  garantizará en todos los casos,  el cupo para que continúe con su proceso formativo.

Artículo 7. La comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado. Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción, estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta.

Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes aspectos;

A.   Educandos con valoración final de 0 a 2.9 en tres o más áreas
B.    Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar

Todo estudiante que haya tenido un nivel bajo en la valoración final de una o dos asignaturas presentara un nuevo proceso de esa asignatura la última semana de noviembre, luego de este proceso si no alcanza los logros, la primera semana del siguiente año escolar,  se le dará como reprobado el grado.
Este proceso de evaluación se basara en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presento el educando y que el profesor de la asignatura le entregara al finalizar el año escolar.
PARAGRAFO TRANSITORIO: los estudiantes que al finalizar el año lectivo 2009 no alcanzaron los logros suficientes para ser promovidos por la respectiva comisión de evaluación y promoción, se convocaran a recuperación la primera semana del año lectivo 2010, proceso que culminara al terminar el año lectivo 2010, bajo las condiciones establecidas en los decretos 1860 de 1994 y el 0230 de 2002. En caso de no superar las falencias, se acogerá  a lo señalado por el presente acuerdo.

Art  8.  PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: en la Institución Educativa Rural la Cruzada durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendara ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,  personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y si es positiva se incluirá en el  registro escolar.

Parágrafo
CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA.

Obtención de la totalidad de los logros del grado correspondiente, tener los conocimientos avanzados en el desarrollo cognitivo, personal y social en las competencias básicas del grado que cursa.
.
Art 9. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA

1. Definir el sistema institucional de la evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa Rural la Cruzada.
3. Aprobar el sistema Institucional de evaluación en REUNIÓN del consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulando a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudio y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo escolar.

8. Cuando la Institución Educativa Rural la Cruzada considere la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ART 10. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, el ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clave y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como Nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
1.     Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de la evaluación.
2.    Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país  en la implementación del presente decreto.
3.    Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ART 11. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN.

1.     Analizar los resultados de las pruebas externas de la institución educativa Rural la Cruzada de su jurisdicción y contrastarlo con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
2.    Orientar; acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
3.    Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos del Municipio de Remedios para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4.    Resolver las reclamaciones que se presentan con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su municipio.


ART 12. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA CRUZADA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY:

1.     Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, después de su aprobación con el consejo académico.
2.    Incorporar el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación: estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3.    Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes, dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4.    Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y estudiantes, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5.    Crear las comisiones de evaluación y promoción,  para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.
6.    Atender los requerimientos de los padres de familia y estudiantes, programar reuniones con ellos cuando sean necesarias.
7.    Mediante los consejos directivo y académico se realizaran las reclamaciones que presenten los estudiantes o acudientes con respecto a la evaluación o promoción.
8.    Analizar con periosidad los informes de evaluación e introducir en ellos las modificaciones que sean necesarias para mejorar los procesos.
9.    Presentar ante las pruebas censales del ICFES los estudiantes matriculados en los grados evaluados y colaborar con los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas según se requiera.


1.     Ser evaluado de manera integral.
2.    Conocer el sistema institucional de evaluación
3.    Conocer los resultados de los procesos de evaluación
4.    Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes


ART 14. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SU PROCESO FORMATIVO DEBE:

1.     Cumplir con los compromisos académicos de convivencia definidos por la Institución Educativa Rural la Cruzada en el manual de convivencia, manual de práctica y plan de estudios.
2.    Cumplir con las recomendaciones  y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades en los procesos de fortalecimiento diseñado para tal efecto ( plan de acción, plan de refuerzo, plan de fortalecimiento)
3.    Portar adecuadamente el uniforme y carné de la institución educativa dentro de la misma.
4.    Acompañamiento a sus acudidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje
5.    Atender a los llamados o citaciones de la institución o de los profesores
6.    Mantener constante comunicación padre-hijo-educador


ART. 15. DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA. En el proceso formativo de sus hijos los padres de familia tienen el siguiente derecho.

1.     Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde inicio del año escolar.
2.    Acompañar al proceso evaluativo de los estudiantes.
3.    Recibir los informes periódicos de evaluación.
4.    Recibir oportunamente respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ART 16. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1.     Participar a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
2.    Realizar seguimientos permanentes al proceso evaluativo de sus hijos
3.    Analizar los informes periódicos de sus hijos.

ART 17. REGISTRO ESCOLAR. La Institución Educativa Rural la Cruzada  llevará un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración pro grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ART 18. CONSTANCIA DE DESEMPEÑO. La institución educativa la cruzada a solicitud del padre de familia,  emitirá constancia de desempeño de cada grado cursado, en la que se consideran los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y sea trasladado de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnostica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlo.

ART 19. GRADUACIÓN. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán un titulo de Bachiller Técnico en Liderazgo y Gestión Socio ambiental cuando hayan cumplido todos los requisitos de promoción adoptados por la Institución Educativa Rural la Cruzada en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 20: para alumnos del nivel de PREESCOLAR, en cumplimiento del decreto 1290 se establecen los siguientes criterios de evaluación escolar.


Articulo 21: los juicios de valor son una descripción del desempeño estudiante frente a su proceso de gestión y participación en su propia formación integral en cada dimensión.

ARTICULO 22: Se adoptan las siguientes definiciones para el nivel de preescolar.

ACEPTABLE: Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en sus competencias comunicativas, lo mismo en sus procesos de razonamiento; cuando ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de conocimientos de los deberes y obligaciones existentes en el manual de convivencia y los compromisos adquiridos con la institución.
SOBRESALIENTE: Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en todos sus procesos de interpretación, de comprensión, y análisis; cuando es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a las problemáticas planteadas. Cuando cumple a cabalidad los compromisos y deberes con la institución.

EXCELENTE: Cuándo ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el plan de estudios, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento usando a plenitud sus funciones cognitivas y su desempeños están por encima de lo esperado.

ARTÍCULO 23: De los juicios valorativos para el registro y sistematización de los informes.
Evaluación: La institución educativa adopta la siguiente estructura para la sistematización de los cuatro informes de período y el informe final. Estos juicios deben entenderse como una descripción del desempeño del estudiante en cada área o asignatura. Comunicativa, cognitivas (relativa al pensamiento), cognoscitivas (relativas al conocimiento), axiológicos.

ARTÍCULO 24: Los alumnos de las sedes de SANTA ANA MANI, BELEN, PLATANALES: serán evaluados y promovidos con base en la normatividad existente para escuela nueva, metodología activa.

Art 25. Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en la Cruzada a los _12___días del mes 01_ del  2010


Consejo directivo                                        consejo académico

CONSEJO DIRECTIVO
DOCENTES
ALUMNOS
PADRES DE FAMILIA
Rectora: LUZ DARY PATIÑO P.

1 comentario:

  1. Que bueno que por parte de la instituciones educ ativas se utilizaran los bloggers como mecanismo de intercambio de información sana para aumentar las competencias tecnológicas---- que no hubiese tantos celos respecto a los contenidos y materiales que se produzcan, sino que se compartan sin ninguna negligencia.....

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